“...b) No formula una tesis que permita verificar si aconteció el yerro denunciado, respecto al artículo que estima infringido, pues de la lectura de los argumentos se observa que estos no se dirigen a cuestionar la norma jurídica atacada [16 Ley del Organismo Judicial], sino que sus razonamientos se dirigen a cuestionar una posible aplicación retroactiva de determinadas normativas municipales, lo cual es incongruente con la disposición normativa que señala como infringida; este yerro constituye un defecto de planteamiento, que imposibilita efectuar el estudio comparativo de rigor, al carecer de identidad los argumentos de la tesis con el contenido del artículo supuestamente inaplicado...”